domingo, 17 de agosto de 2014

La pachamama y su desafío (publicado el 14/8/14 en Veintitrés)

Los festejos por el mes de la pachamama en Bolivia y la región andina se han transformado en una excelente ocasión para recordar cómo, en el último lustro, las reivindicaciones de las culturas indígenas en Latinoamérica pudieron canalizarse jurídicamente gracias a las reformas constitucionales en Ecuador y Bolivia.
Si bien por razones de espacio solo me ocuparé de lo ocurrido en el país gobernado por Evo Morales, cabe indicar que estas constituciones forman parte de una nueva ola de constitucionalismo social y tienen en común un conjunto de particularidades que las distingue de aquellas reformas realizadas especialmente en la década del 30 y el 40, y que en nuestro país dieron lugar a la “constitución peronista” de 1949.
El punto clave del cual se derivan interesantísimas consecuencias es el haber definido al Estado como “plurinacional”, porque ello implica dar un golpe enorme a los cimientos de las construcciones estatales tal como las hemos conocido hasta ahora. La razón es sencilla: los Estados modernos se constituyeron bajo la idea de que a cada Estado le correspondía una nación, esto es, un grupo humano con tradiciones, valores, historia, lenguaje e identidad común. Sin embargo, bien sabemos, la historia de las divisiones políticas del mundo no son la consecuencia de acuerdos y consensos y, en el caso particular de la región latinoamericana, la lógica de los Estados occidentales pasó por alto la preexistencia de las naciones que habitaban el territorio. El caso boliviano es paradigmático en ese sentido pues una minoría blanca de clase alta extranjerizante y occidentalizada estuvo al frente del país hasta que, por fin, un sindicalista cocalero y aymará llegó a la presidencia.
En el ámbito académico, el reconocimiento de la plurinacionalidad puede comprenderse como la consecuencia normativa más firme de todo el debate que se viene desarrollando desde la década del 80 acerca del multiculturalismo. Y fueron justamente las principales voces intervinientes en este debate las que tuvieron la claridad conceptual para distinguir entre Estados y naciones y exponer que puede existir un Estado que albergue muchas naciones o una nación que no posea Estado. En este sentido, la Constitución boliviana sancionada en 2009 reconoce la existencia de 36 naciones bajo un único Estado.
Ahora bien, el carácter plurinacional del Estado no es una afirmación meramente simbólica pues, en principio, el reconocer la existencia de naciones conlleva la obligación de otorgar el derecho al autogobierno. Cómo hace un Estado para reconocer el autogobierno (por ejemplo de 36 nacionalidades) sin desmembrarse, es uno de los primeros interrogantes que se le planteaba a los principales teóricos de los Estados modernos. Y por cierto, razón no les faltaba. Sin embargo, los Estados han utilizado diversos mecanismos para conciliar las particularidades locales y regionales con la unidad bajo un único Estado. En este sentido, las diversas formas de federalismo son un claro ejemplo.
Volviendo a Bolivia, el autogobierno de las naciones que forman parte del Estado plurinacional implica, por lo pronto, el otorgamiento de las autonomías territoriales, espacios físicos donde es la propia comunidad nacional, con sus instituciones, la que gobierna. De aquí se sigue un nuevo problema que es el vinculado al pluralismo jurídico pues si antes se aclaraba que la visión moderna hacía coincidir una nación con un Estado, no es menos cierto que la clave de la centralidad y la unidad está dada por el hecho de la existencia de un único sistema jurídico. En diversas partes del mundo y en Bolivia, por supuesto, las comunidades indígenas denunciaron que los sistemas jurídicos occidentales se basaban en principios muchas veces incompatibles con las cosmovisiones de la comunidad, especialmente en lo que respecta a la base individualista que impregna las normativas impuestas desde la colonización. A su vez, y también con buen tino, desde las culturas mayoritarias y occidentales se denunció que las comunidades indígenas realizan prácticas y costumbres contrarias al respeto por los derechos humanos especialmente en lo que refiere a la forma en que se trata y considera a las mujeres, los niños y a aquellos que cometen delitos.
Pero el reconocimiento de la pluralidad de naciones también tiene consecuencias en la definición de la idea de democracia y en uno de los problemas más señalados en las modernas democracias representativas: la falta de participación popular. En este punto, como en los anteriores, sería falso afirmar que la nueva Constitución borra definitivamente los principios que cimientan el Estado de tradición occidental. Más bien, lo que lo hace más interesante y complejo a la vez, es que en el texto normativo conviven elementos de ambas tradiciones para dar lugar a lo que algunos denominan “democracia intercultural”. En este sentido, el artículo 11 de la constitución reconoce 3 formas de democracia: la representativa, la participativa y la comunitaria.
Claro que el énfasis en la pluralidad no podría dejar de lado el modelo económico con el que se compromete el texto constitucional pues, como sabemos desde Sistema económico y rentístico de la Confederación argentina de Alberdi, detrás de cada Constitución existe todo un modelo de política económica. Aquí, otra vez, la Constitución boliviana no niega directamente el capitalismo ni la inversión privada pero incluye otro tipo de organizaciones económicas como la estatal, la cooperativa y la comunitaria que, según el artículo 308, “comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos”. Asimismo, se precisa que el Estado puede y debe intervenir en la economía y en el mercado además de ser el encargado de promover este tipo de organizaciones económicas “alternativas” y proteger los recursos naturales.
Para finalizar, un aspecto a destacar es que la plurinacionalidad también implica una transformación en lo que respecta a los titulares de derechos pues, con la nueva normativa, a los derechos individuales de la tradición liberal, se le agregan los derechos colectivos y la idea de pueblos y naciones como sujetos de derecho. Y en este punto me quiero detener pues también aparece un elemento que para aquellos formados en la mirada eurocéntrica no deja de sorprender. Me refiero a la protección de la pachamama. Tal idea se basa en la cosmovisión indígena cuya identidad se encuentra estrechamente vinculada a la de una naturaleza que no es vista como objeto pasivo a ser explotado sino como entidad constitutiva del desarrollo pleno de la comunidad.
Hay una discusión técnica acerca de si en la Constitución boliviana la defensa de la pachamama se hace entendiendo que es ella misma la titular de derechos (como sí aparece en la Constitución ecuatoriana) o si la obligación de protegerla se sigue de los derechos de los hombres y mujeres a poseer un medioambiente habitable. Si bien de la letra de la Constitución se colegiría esta última interpretación, en su libro La pachamama y el humano, Eugenio Zaffaroni indica que el hecho de que la Constitución habilite a cualquier persona a denunciar a quien atentase contra la madre tierra es una forma implícita de otorgarle una personería a la naturaleza. Proteger y respetar la naturaleza es una de las principales máximas de la ética indígena del sumak kawsay, esto es, del “buen vivir” que, a diferencia de la doctrina del bien común presente en el constitucionalismo social clásico, incluye a todo lo viviente entendiendo que la realización plena de lo humano no puede darse sin tomar en cuenta la suerte de los otros organismos vivos y de la propia naturaleza.
Abrir el camino a nuevos titulares de derechos implica transitar por caminos sinuosos pero ha sido la consecuencia de cierta impotencia del paradigma liberal de los derechos individuales para dar cuenta de las reivindicaciones de culturas no occidentales. Sin embargo la protección de la pachamama aparece ya en los textos normativos como uno de los principales aportes de esta nueva ola de constitucionalismo social latinoamericano. Todas las preguntas que se siguen de aquí suponen, sin dudas, un enorme desafío.    


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